La Ciudad

Luz, bocina, casco y velocidad máxima: regulan el uso de monopatines eléctricos

El Concejo Deliberante adhirió al marco general dispuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que establece diversas condiciones para la circulación de los vehículos de movilidad personal.

El Concejo Deliberante aprobó ayer por unanimidad la ordenanza mediante la que el municipio adhiere a la disposición 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por la que se dispone el marco regulatorio para la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP).

De acuerdo con la definición nacional, se trata de los vehículos “de una o más ruedas destinados al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización”. Incluye a los monopatines eléctricos, patinetas tipo “segway”, scooters, triciclos, hoverboards, monociclos y skates, en tanto que exceptúa a “las bicicletas con pedaleo asistido” y “los vehículos para personas con movilidad reducida”.

Los VMP deberán contar con un sistema de freno que permita una detención total, al menos una luz delantera de

blanca y una trasera roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo, bocina

y un sistema de limitación de velocidad que fije la máxima de circulación en 30 km/h. La norma aclara que en caso de no tenerlo, “no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad”.

Es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento el casco de protección, que “deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente”.

Otro de los aspectos del marco regulatorio establece que “sólo se permite la circulación de los VMP por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas”.

Los VMP “podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice la autoridad jurisdiccional competente”, a excepción de “aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas, cualquiera sea su jurisdicción”.

Además, prohíbe “el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor”.

El marco regulatorio prohíbe “la conducción de los VMP bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo”, y aclara que “los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas que la autoridad de fiscalización le exija”.

Puntualiza que “los VMP sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años”. Y añade que “en caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente por la infracción cometida”.

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